Alcoholemia
Las tasas de alcoholemia
A diferencia de lo que podría pensar la gente, las tasas de alcoholemia varían según el tipo de conductor que seas y si la prueba se ha hecho por aire o sangre. Si que es verdad que se quería rebajar la tasa a 0,0 g/l pero, por ahora, se mantienen los límites siguientes:
Conductores generales
Hace referencia a cualquier conductor de coche o moto que tenga más de dos años de carnet, en estos casos el límite es de 0,25 mg/l en aire espirado o de 0,50 g/l en sangre.
Conductores profesionales
Son los que conducen camiones, autobuses, taxis, … es decir, que su profesión se basa en la conducción. El límite establecido es de 0,15 mg/l en aire espirado o 0,30 g/l en sangre.
Es importante saber que son los mismos límites para conductores noveles (menos de dos años de carnet).
Menores de edad
Los menores de edad que conduzcan un patinete eléctrico, un ciclomotor o una bicicleta, la tasa permitida en todo caso es de 0,0 g/l.
Es relevante saber que tienes derecho a solicitar una prueba de contraste mediante un análisis de sangre si no estás de acuerdo con los resultados obtenidos del etilómetro. Hay que tener en cuenta que no se puede exigir directamente una analítica, primero te tienes que someter, por ley, a realizar la prueba por aire espirado.
¿Cuándo es una infracción administrativa? ¿Y cuándo es una infracción penal?
1. Vía Administrativa (Multa de tráfico)
Se aplica cuando superas el límite permitido pero no pasas de los 0,60 mg/l en aire. Las sanciones económicas y la pérdida de puntos se estructuran así:
- Entre 0,26 y 0,50 mg/l (o entre 0,16 y 0,30 mg/l en noveles/profesionales): 500 € de multa y retirada de 4 puntos.
- Más de 0,50 mg/l hasta 0,60 mg/l: la multa asciende a 1.000 € y la pérdida es de 6 puntos.
- Reincidentes: si te han multado por alcoholemia en el último año, la sanción será directamente de 1.000 € (independientemente de la tasa) y la pérdida de puntos que corresponda (4 o 6).
2. Vía Penal (Delito contra la Seguridad Vial)
Aquí entramos en terreno pantanoso. Dejas de recibir una multa de tráfico y pasas a tener un juicio rápido, posibles antecedentes penales y penas que pueden incluir la privación de libertad.
Incurres en delito por dos caminos:
- Por la tasa objetiva: si el etilómetro marca más de 0,60 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre), da igual cómo conduzcas o lo sobrio que te sientas. Te abrirán diligencias penales de forma automática.
- Por sintomatología o accidente: si das una tasa inferior (por ejemplo, 0,40 mg/l) pero has tenido un accidente, conduces de forma temeraria o muestras síntomas evidentes de embriaguez, el agente puede abrir diligencias penales igualmente.
¿Qué pasa si me niego a someterme a una prueba de alcoholemia?
Hay quien piensa que si se niega a realizar la prueba de alcoholemia evitará que se demuestre la tasa y se librará del castigo. Grave error.
Negarse a soplar cuando un agente de la autoridad lo requiere legítimamente es un delito autónomo regulado en el artículo 383 del Código Penal.
Las consecuencias de la negativa son, de hecho, más duras que las del propio positivo por alcohol.
Al negarte, pasas automáticamente de lo que podría haber sido una sanción económica a enfrentarte a una condena penal, sin importar si habías bebido mucho, poco o nada.






