Cuando uno de los progenitores incumple con el pago de la pensión de alimentos fijada por resolución judicial, el otro progenitor puede acudir al juzgado para instar una demanda de ejecución. Esta demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución que fijaba la pensión, con el fin de reclamar las cantidades adeudadas y exigir el cumplimiento forzoso de la obligación.
¿Cuándo puede reclamarse el impago?
legalmente. Con el incumplimiento de un solo mes de pensión ya es posible presentar una demanda de ejecución. La legislación protege de forma especial este tipo de créditos, por tratarse de una prestación alimentaria dirigida a menores.
En el caso específico de Cataluña, el plazo máximo para reclamar judicialmente las cantidades impagadas es de tres años. Es decir, solo se pueden exigir las pensiones no abonadas correspondientes a los tres años anteriores a la presentación de la demanda. Las pensiones de alimentos de los años anteriores no pueden reclamarse pues habrá prescrito la acción para exigir el cumplimiento de la obligación de pagarlos.
La pensión de alimentos como crédito privilegiado
En la fase de ejecución civil, la deuda derivada del impago de la pensión de alimentos goza de un tratamiento jurídico preferente. Esto significa que no se aplican los límites de inembargabilidad recogidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que normalmente protegen una parte del salario o prestación del deudor.
En estos casos, el juzgado podrá autorizar embargos incluso sobre sueldos o pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La ley permite esta excepción con el objetivo de garantizar el bienestar de los hijos y asegurar que sus necesidades básicas estén cubiertas.
Vía penal ante impagos reiterados o intencionados
Además de la vía civil, en los casos más graves también existe la posibilidad de acudir a la jurisdicción penal. Si el incumplimiento del pago es voluntario, continuado y afecta de forma directa al sustento de los menores, se puede presentar una denuncia penal por abandono de familia, conforme al artículo 227 del Código Penal. Este delito puede conllevar penas de prisión y multas, además del abono de las cantidades impagadas.
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Cada caso requiere un enfoque personalizado y una estrategia jurídica adecuada. Por eso, en Laura Busón Advocada te escuchamos, analizamos tu situación y te acompañamos durante todo el proceso, con el objetivo de proteger tus derechos y, sobre todo, el interés superior de los hijos.
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