Abogados expertos en herencias
Los herederos que hayan aceptado la herencia quedan obligados a pagar la cuota legitimaria a las personas que resulten ser legitimarias.
En primer lugar, tienen derecho a reclamar la legítima: los descendientes del causante. Y, a falta de estos, los progenitores del causante.
En Cataluña la legítima representa una cuarta parte (25%) de la masa hereditaria, la cual debe dividirse entre tantos legitimarios haya.
El plazo de prescripción para reclamarla es de diez años a contar desde la fecha de defunción del causante.
Para determinar la base de la legítima, hay que computar el valor de los bienes relictos existentes en el momento de la defunción, así como los bienes donados por el causante durante los diez últimos años de su vida, debiendo deducir deudas y gastos.
En los supuestos en los que el legitimario haya sido desheredado o que directamente no se le haya abonado la legítima una vez abierta la sucesión o que entienda que el valor total otorgado al caudal hereditario es inferior al que realmente tenía, tiene la posibilidad de reclamar judicialmente su cuota de legítima contra el heredero o herederos del causante.
No obstante, nosotros recomendamos hacer, como paso previo, una reclamación extrajudicial de la legítima. De este modo, puede llegarse a una solución amistosa y evitar trasladar el conflicto familiar a los tribunales.
En Laura Busón Advocada somos abogados especialistas en derecho sucesorio catalán. Asesoramos tanto a herederos como a legitimarios, con un enfoque integral que contempla ambos puntos de vista. Te ayudamos a valorar la legítima, a negociar soluciones amistosas y a defender tus derechos ante los tribunales, si fuera necesario.
Consulta con nosotras. Te ayudamos a defender lo que te corresponde.
